TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano Jilmar De Armas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.619.877, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXX, asistida por la abogada Jumary Briceño Garrido Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente XXXXXXXXX, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el Nº 110, en el año 1992, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El nombre del padre fue asentado como JIMAR DE ARMAS CASTILLO siendo lo correcto JILMAR DE ARMAS CASTILLO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su exacta original lo certifico en Barinas a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. C-10205-08
RDV/ninfa.-