TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana María Monica Moreno Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.768.766, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXX, asistida por el abogado en ejercicio Zoraida Concepción Henríquez de Ávila, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.236. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXX, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el Nº 44, inscrita en el año 2006, quien manifestó: “ … cuando mi hija nació, y luego fue presentada, no me di cuenta que el nombre lo colocaron invertido, y siempre la llame por su nombre que originalmente pensé colocarle que fue Génesis Yedimar… y así es como todos en nuestro hogar la llamamos y el que ella esta acostumbrada a escuchar…” razón por la cual solicita el cambio de nombre en la Partida de Nacimiento, en consecuencia esta Sala de Juicio ordena se modifique en dichas actas lo siguiente: la niña de autos se encuentra identificada como XXXXXXXXXXX siendo lo correcto XXXXXXXXXXXXX.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento la niña y/o adolescente Génesis Yedimar Garcéz Moreno, Nº 44, expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple Constancia de Nacimiento, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
Esta Sala de Juicio observa que lo anteriormente solicitado resulta procedente conforme a nuestra legislación, expresado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, de cuya norma se transfiere los cambios permitidos por la Ley, como es el caso que nos ocupa, y al verificar que la referida pretensión no es contraria a derecho, y esta debidamente ajustada a la nueva normativa contemplada en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acude a las competentes autoridades para modificar lo siguiente: El nombre de la niña YEDIMAR GENESIS GARCÉZ MORENO, de ahora en adelante téngase como nueva identificación de la niña, XXXXXXXXXXX.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-10365-08
RDV/ninfa.-
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