TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 06/08/2008, por los ciudadanos ROBERTH DANIEL GARCIA RICO Y MARIA ISABEL MARTINEZ GUAIMACUTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.549.007 y V-19.784.371 en beneficio del niño XXXXXXXXXX, Suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Los padres han acordado un Régimen de Convivencia Familiar amplio en virtud de que el padre es funcionario policial y su trabajo no le permite fijar un día especifico, él buscará a su hijo XXXXXXXXXXX, los días que este libre, siempre y cuando no perjudique las actividades morales del niño ”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9759-08
RDV/deyci.-
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