TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, (Encargado) Abogado Adrián Gómez Coa, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña XXXXXXXXXX, de 10 años de edad, de 10 años de edad, mediante la cual solicita se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Multinacional de Seguros, así como al Banco Banesco, a los fines de que envíen en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a la niña XXXXXXXXXX, por concepto de indemnización o cualquier otro concepto que le pertenecían a la de cujus GLADYS TERESA RAMIREZ VELASCO, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.875.507, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus GLADYS TERESA RAMIREZ VELASCO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
2. Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña ORIANA VALERIA OMAÑA RAMIREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
3. Copias Certificadas del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, llevado por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Multinacional de Seguros, así como al Banco Banesco, a los fines respectivos. Notifíquese al Representante del Ministerio Público Líbrese boleta y oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9767-08
RDV/deyci.-
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