TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 31-07-2008, por los ciudadanos JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO y VIRGINIA DEL CARMEN FLORES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.716.080 y V-13.063.011, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXX. Por ante la Defensora Publica Tercera en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas, Abg. María Amparo Gómez García. Han convenido lo siguiente: Primero: El padre aportará a su hija mensualmente la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES ( 180,00 Bs. F.), que serán cancelados dentro de los 5 primeros días de cada mes. Así mismo el padre se compromete a continuar incluyendo a la niña como beneficiaria de la Póliza de Segurodel IPSFA. Segundo: El padre se compromete aportar adicional a la suma mensual estipulada, para el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) por concepto de bono escolar. Y en el mes de Diciembre, se compromete realizar compra de ropa, vestidos, calzados y juguetes, gastos propios de la época navideña, tomando en cuenta además, que es la única oportunidad formal que tiene el padre de la niña de realizar las compras referidas. Tercero: Ambos padres acuerdan que los montos señalados serán depositados por el padre a la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes N° 70222640060066444 a nombre de la madre de la niña, la cual será destinada para este fin. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil ocho. (L.S)La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9778-08
ninfa.-