TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 24 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°


Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 13-08-2008, por los ciudadanos JEAN CARLO BENITEZ CHINQUILLA Y MARIBEL RAMONA PACHECO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.209.665 y V.-19.187.753, respectivamente, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXX, de once (11) meses de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Pública Tercera, abog. María Amparo Gómez, de la siguiente forma:… “PRIMERO Ambos padres acuerdan un régimen de Convivencia Familiar amplio, en el que el padre podrá visitar a su hijo en horarios adecuados y de manera pacífica. Sin embrago a los fines de fortalecer la relación filial padre – hijo, el padre podrá buscar al niño a casa de su madre, los días sábados cada quince (15) días, en horas de la mañana y lo regresará los días domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan una vez el niño tenga edad escolar, los períodos de vacaciones serán compartidos y alternados tanto con el padre como con la madre del niño mencionado supra, previo acuerdo entre ellos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre...”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° S-9781-08
RDV/deyci.-