TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 25 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°


De una revisión de las actas procesales se evidencia que la Demanda de Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano Francisco Ramón Meza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.192.416, asistido por la abogada en ejercicio Kertty Yohana Meza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.699 y por cuanto se evidencia que no ha existido impulso procesal de la parte interesada desde la fecha de su presentación en esta Sala de Juicio y por cuanto en fecha 27-05-2008, se ordenó la Corrección de la Demanda no habiendo comparecido a realizar la misma, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp.N° C-10076-08
ninfa.-