TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 05-08-2004 por los ciudadanos RAÚL ALFONZO HERNÁNDEZ OJEDA y ELIEN MARGARITA VERGARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.205.083 y V-14.662.217, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Joana Yelitza Bastidas Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.572, conforme a la cual manifiestan que en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 44, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAÚL ALFONZO HERNÁNDEZ OJEDA y ELIEN MARGARITA VERGARA ARIAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas.
Copia de la Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente XXXXXXXXXX, expedida por la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas.-
En fecha 10-08-2004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17-08-2004, mediante diligencia fue consignada por la ciudadana Piamar Sánchez, Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 17-04-2008, compareció la ciudadana Elien Margarita Vergara Arias asistida por el abogado en ejercicio Luís Beltran Moncada Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.492, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, así como la notificación del cónyuge Raúl Alfonzo Hernández Ojeda.
En fecha 22-04-2008, mediante auto dictado por esta Sala se acordó la notificación del ciudadano Raúl Alfonzo Hernández Ojeda, librándose las actuaciones respectivas.
En fecha 06-08-2008, compareció el Alguacil Yorman Rojas, y consigno mediante diligencia boleta de notificación librada al ciudadano Raúl Alfonzo Hernández Ojeda, debidamente firmada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges RAÚL ALFONZO HERNÁNDEZ OJEDA y ELIEN MARGARITA VERGARA ARIAS, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAÚL ALFONZO HERNÁNDEZ OJEDA y ELIEN MARGARITA VERGARA ARIAS, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 44.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-4405-04
RDV/ninfa.-
|