TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°
De una revisión de las actas procesales se evidencia que la Demanda de Divorcio Ordinario, presentada por los abogados en ejercicio Víctor Ramón Gil Valera y Ander David Hernández Camacho, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.539 y 115.183, en su orden, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JULIAN ANTONIO MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.551.913, y por cuanto se evidencia que no ha existido impulso procesal de la parte interesada desde la fecha de su presentación en esta Sala de Juicio y por cuanto en fecha 06-11-2007, se ordenó la Corrección de la Demanda no habiendo comparecido a realizar la misma, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp.N° C-9177-07
ninfa.-
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