TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 25 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°


De una revisión de las actas procesales se evidencia que la Demanda de Divorcio Ordinario, presentada por la abogada en ejercicio Fanny Dávila de Cadenas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.644, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Marlides Judith Yepez Paternina de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.739.307 y por cuanto se evidencia que no ha existido impulso procesal de la parte interesada desde la fecha de su presentación en esta Sala de Juicio y por cuanto en fecha 08-11-2007, se ordenó la Corrección de la Demanda no habiendo comparecido a realizar la misma, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp.N° C-9214-07
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