TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27-09-2006 por los ciudadanos HEBERTH JESUS GUERRERO GUEDEZ Y YAJAIRA ELIZABETH GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.145.5625 y V.-11.710.152, respectivamente, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de 03 y 07 años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de OCTUBRE 2006. Como Bonificación Escolar; en el mes de Septiembre, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (B. 200,00) y como como Bonificación especial de Fin de Año, en el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorro. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9802-08
RDV/deyci.-