TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 27-08-2008, por los ciudadanos ANDRES JAVIER BELLO PEREZ Y MILDY YOMALY DELGADO SINIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.072.606 y V-16.126.683 en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de 04 años de edad, Suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Cada 15 días el padre buscará a su hija los días viernes en horas de la tarde y los reintegra el día domingo en horas de la tarde, en las vacaciones escolares el padre pasará 8 días con la niña por cada mes de vacaciones; los días feriados tales como navidad, año nuevo, carnavales, semana santa, serán compartidos y alternos, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre ”.

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº S-9820-08
RDV/deyci.-