REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- BARINAS, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° y l49°

Vista la diligencia de fecha 13-08-2008, suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Arquímedes Rivero Fernández, actuando como apoderado de la parte demandante, inscrito en el inpreabogado N° 62.616, contentiva del DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Expediente signado bajo el N° 08-5305; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley; HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el desglose de los originales que cursan a los folios 12, 13, 14 y 15, previa certificación en autos, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo, del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo.- Diarícese.- Cúmplase.- La Juez Temporal.- Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria.- Abg. Gladys T Moreno M.- Expediente N°:08-5305.LAQ/GTM/Mariaelizabeth.- La suscrita secretaria Temporal del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original que contiene la homologación del Desistimiento suscrito por la parte actora en el expediente signado bajo el N° 08-5304, seguido en el juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal, intentado por el ciudadano José Rómulo Briceño contra Cristian Rodriguez Serrano.- Así Lo certifico en Barinas a los Diecisiete días del Mes de Septiembre del año dos mil ocho.-
La Secretaria,


Abg. Gladys T Moreno M



Exp. № 08-5305.-