REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- BARINAS, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° y l49°
Visto el anterior DESISTIMIENTO suscrito por la abogada en ejercicio María Victoria Clemente, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número V-9.388.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 46.033, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Gómez Abreu, titular de la Cédula de Identidad № V-4.255.666, parte demandante en la presente causa signada bajo el № 08-5298; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le dá el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del presente expediente y en su debida oportunidad su remisión a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia y resguardo.- Diarícese. Cúmplase.-

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno Márquez.


Expediente № 08-5298.-
LAQ/GMM/jsoo