REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de septiembre de 2008.
198° y 149°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención que antecede y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: IRIS YAHAIRA MOLINA PEÑA Y GENADIO ANTONIO ZAMBRANO DUAGRTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.464.385 y V-11.370.107, respectivamente, residenciados en el Barrio El Liceo I, calle 20, avenida 9, frente al Liceo José Rafael Pulido Méndez y Barrio el Liceo calle 21, avenida 6, casa Nº 21-54, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija: CINDRY NAYERITH de quince (15) años de edad; la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, y en los meses de agosto y noviembre el padre suministrará como bonificación especial, la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), además se compromete a cubrir el 100% de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas los QUINCE (15) de cada mes, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre en un Banco de la localidad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste.

La Secretaria.




Exp. No.922.
BXMR/um.