REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD BOLIVIA
Ciudad Bolivia, 25 de septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22-09-2008, por la ciudadana: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD BOLIVIA
Ciudad Bolivia, 25 de septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22-09-2008, por la ciudadana: ERIKA AGRIPINA ARTEAGA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.685.440, parte demandante en el Expediente signado con el N° 914, en la cual desiste del procedimiento de obligación de manutención, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordenó la devolución de las partidas de nacimiento originales, dejando en su lugar copia fotostática de la misma.
La Juez,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 914.
BXMR/um.
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