REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014064
ASUNTO : EJ01-X-2008-000090


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Richard Díaz.
Defensor Privado: Abg. Luis Rodolfo Campos.
Motivo: Inhibición de la Dra. Ana Maria Labriola.
Procedencia: Tribunal 1° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Richard Díaz, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“...Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2007- 014064, el la cual aparece como imputado el ciudadano RICHARD EDUARDO DIAZ, a quine se le imputa la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DANIEL ALBERTO BRIZUELA LINARES; Se observa que funge como Defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2008-000090
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-