REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2008-000080
ASUNTO : EG01-X-2008-000015
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Eulicer Aponte Gonzalez, William Aldana, Yhonny Chichilla Montilla, Víctor Armando Arias, Ricardo Briceño Peña y Otros.
Victimas: Gaudis Brizeida Gonzalez y Jacinto Wilfredo Ordaz.
Motivo: Inhibición del Juez de Apelaciones
Dr. Alexis Parada Prieto.
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2008-000080, seguida a los ciudadanos Eulicer Aponte Gonzalez, William Aldana, Yhonny Chichilla Montilla, Víctor Armando Arias, Ricardo Briceño Peña y Otros. En base al Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...En virtud de las declaraciones dadas en diferentes medios de comunicaciones regionales por la Abogada Briceida González, donde emite pronunciamientos, opiniones y valoraciones sobre mi persona como presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y Juez titular de la Corte de Apelaciones, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2008-000080.
El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Jueza de la Corte de Apelaciones
Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria.
Abg. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2008-000080
TRMI/MVT/CP/gegl.-
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