REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2008-000021
ASUNTO : EG01-X-2008-000016
PONENCIA DE LA DRA. MARY RAMOS DUNS
Accionante: Delfín Rafael Gómez Parra.
Defensores Privados: Abg. Carlos David Contreras y Carlos Romero Alemán.
Accionado: Tribunal de Juicio N° 1 Circuito Judicial Penal.
Motivo: Inhibición del Juez de Apelaciones
Dr. Trino Mendoza
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. TRINO MENDOZA ISTURI, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-O-2008-000021, seguida al Tribunal Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal. En base al Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...Vista la Acción de Amparo constitucional interpuesta por los abogados CARLOS DAVID CONTRERAS y CARLOS ROMERO ALEMAN, en su condición de accionantes, en contra de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio DRA. MARBELLA SANCHEZ, en donde aparece como presunta agraviante; siendo que de una revisión realizada al sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se constató la existencia de otra Acción de Amparo bajo los mismos planteamientos, signado con el N° EP01-O-2008-000021, y cuyo conocimiento tiene la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control 1°, la cual fue interpuesta por los mismos accionantes en contra de los Jueces naturales de este Tribunal Superior, es decir, DR. ALEXIS PARADA, DRA. VIOLETA TORO, Jueza Accidental, DRA. MARICELLY ROJAS y quien suscribe la presente, siendo esta razón suficiente para considerar mi obligación de no entrar a conocer dicho Amparo, es por lo que procedo a INHIBIRME, por considerar que tal circunstancia compromete mi imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. TRINO MENDOZA ISTURI, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-O-2008-000021.
La Jueza de la Corte de Apelaciones
Dra. Mary Ramos Duns
La Jueza de la Corte de Apelaciones
Dra. Vilma Maria Fernández
La Secretaria.
Abg. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2008-000016
MRD/VMF/CP/gegl.-
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