REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003110
ASUNTO : EK01-X-2008-000080
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Fabio Ráphael Lancheros Moreno
Defensora Privado: Abg. Luis Rodolfo Campos
Víctima: Osdani Augisto Ramirez Carrillo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04
Motivo: Inhibición Dra. Nerys Carballo
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2004-003110, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 ° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“……….En el día de hoy Martes Doce (12) de Agosto de Dos Mil Ocho, siendo las 03:20 PM, día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado LANCHEROS MORENO FAVIO RAFHAEL, venezolano, de 28 años edad, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-.1979, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.456.215, (No la Porta), residenciado en Guanare Estado Portuguesa Barrio 19 de Abril sector 02, última calle, casa sin número, hijo de Favio Lancheros (v) y de Violeta Esperanza Moreno (v); por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Torres y de la ciudadana Yarledi Marrero. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04, conformado por la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, la secretaria de sala Abg. Carla Gardenia Araque y los alguaciles Feliyert Pérez y Ángel Castellanos. Seguidamente, la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, las victimas Carrillo Rosa, Ramírez Arabia Atilio José, se hizo presente la Defensa Privada Abg. Luis Rodolfo Campos, El Acusado LANCHEROS MORENO FAVIO RAFHAEL, quien manifiesta su voluntad de designar al defensor Privado Abg. Luis Rodolfo Campos, quien acepto dicha designación según acta de Juramentación que riela al folio trescientos cincuenta y siete (357) tal como consta en escrito de designación y Acta de Juramentación, debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor en acta, y por cuanto ya se habían evacuado los testigos el acusado insistió que era el Abogado Luis Rodolfo Campos quien debía asumir la defensa, no obstante a ello el Tribunal le explica al acusado que el Tribunal no conoce causas donde el mismo actué, solicitando el tribunal que se prosiga las conclusiones. Se deja constancia que el Abg. Campos, se altero y manifestó que la juez se inhiba, no pudiéndose realizar la conclusión, la juez manifiesta, en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por cuanto la misma fue declara con lugar, en virtud de existir enemistad manifiesta, desde el año 2001 y el cual es conocido el repudio de mi persona hacia el mencionado abogado, por la conducta no cónsona y vulgar ejercida por él en varias oportunidades, lo que considero motivo grave que afecta mi imparcialidad, por lo que esta Juzgadora se exime de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. Luis Rodolfo Campos y la cual fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Es por estas razones que considero estar incursa en las causales de inhibición previstas en el Artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa, se Acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la mayor brevedad posible se haga la distribución del presente asunto al Juez de Juicio que por distribución corresponda, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Ejusdem. Se acuerda aperturar Cuaderno Separado, dejar Copia y enviar Copia Certificada de lo conducente a la Inhibición planteada y del Auto, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo el Tribunal hace la acotación que al momento de la conclusión del Juicio Oral, considerando de oficio que la conducta asumida por el Dr. Campos, es una falta de lealtad y probidad en el proceso, que son contrarias a la ética profesional, por cuanto en esta etapa de conclusión de juicio, es temerario y es una táctica dilatoria por parte de la defensa, lo que trae como consecuencia la Interrupción del presente juicio, es por lo que respetuosamente solicito a la Ilustre Corte de Apelaciones se imponga la Sanción correspondiente a dicho abogado, de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Actos de Recepción de Documentos a los fines de continuar con el proceso. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Abg. Xiomara Ocando, quien expuso: “Solicito que efectivamente se deje en manos de la Corte de Apelaciones la decisión a los fines de que estime la mala fe por parte del Defensa, porque ocasiona un gravamen irreparable y que sea la misma Corte que decida e imponga las sanciones correspondientes de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima, quien expuso: “El me mato a mi hijo, a un ser bueno y no se porque tanto perder tiempo y ahorita que ya se iba a hacer justicia entonces este abogado se mete y usted sabe que mato a un joven comenzando a vivir y dejo a una niña huérfana y cuando ya se va a hacer justicia entonces lo nombra a el. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Luis Rodolfo Campos, quien manifiesta: “Quienes se pueden convertir en génesis en este aspecto, cuando tenemos fiscales y jueces que actúan de esta manera; yo he venido porque me nombraron he ignoro el trasfondo de esto y que la corte decida, ejerzo como abogado y tengo derecho a ejercer esta defensa, me llamaron para hacer mi trabajo y así lo hago, hablar de ética de esta forma tan categórica me parece que esta fuera de contexto, asumo mi trabajo, ética me sobra porque aquí todos nos conocemos y hablar de mala fe y de ética esta de sobra en este caso, lamento de verdad el sufrimiento de la madre y yo no soy indolente pero que sea el tribunal quien decida y reitero que estoy aquí porque me llamaron y no cabe ni falta de ética ni la mala fe en mi trabajo. Así también, se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Ejecución con Sede en Guanare Estado Portuguesa a los fines de informarle la situación jurídica del acusado en la causa 1E-1034-08….”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Jueza 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR: ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. Carolina Paredes
Asunto Nº: EK01-X-2008-000080
TRMI/APP/MVT/JV/jg.-
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