En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y Cinco (11:05 Am) minutos de la Mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del ciudadano: JOSÉ DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.643, representado por el abogado en ejercicio: FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.847, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, actuando con el carácter de Apoderado Judicial domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de transito, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Ejecución Forzosa de sentencia, acordada en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta, por el ciudadano: José De Las Mercedes Rodríguez Piñero, contra la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, llevada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, en el Expediente N° 5490-2005, y Comisión N° -2008-06-, llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas, Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actora, como lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, ubicada en la Avenida Sucre con Calle Andrés Eloy Blanco, frente a la Plaza Bolívar de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, específicamente en el Despacho del Alcalde. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: JOSÉ RAFAEL BONIFORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.983, quien manifestó ser Alcalde Encargado, y quien permitió el libre acceso a las instalaciones de la referida Alcaldía y al referido Despacho y encontrandose presente en este mismo acto el ciudadano: CESAR AUGUSTO FALCON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.013, quien actua como Sindico Procurador de este Municipio. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor antes identificado y expuso: “Solicito al Tribunal proceda a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de fecha 26-07-2005, dictada en la Querella Funcionarial intentada por el ciudadano: JOSE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PIÑERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado Ejecutor. Seguido: Visto lo peticionado por el Apoderado actor y transcurrido como están los Treinta (30) días consecutivos, concedido a ése ente Municipal según consta en Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Alcaldesa de este Municipio Cruz Paredes, la cual riela al folio Treinta y Cuatro (34) de la presente comisión y a los fines de dar cumplimiento estricto a lo previsto en el numeral 3° del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le requiere al





ente Municipal representado en éste acto por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL BONIFORTI ya identificado, cumplir la obligación de reenganche del ciudadano: JOSE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PIÑERO, ya identificado al cargo de Auxiliar de Ingeniería Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, o a otro cargo de similar jerarquía y remuneración, quien estando presente y debidamente representado por el Sindico Procurador expuso: “Manifiesto al Tribunal que lo decidido por el Juzgado Superior en lo Contencioso y Administrativo Región los Andes, decisión mediante la cual ordeno el reenganche del ciudadano: JOSÉ DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PIÑERO, se cumplió y el pre-identificado labora en la Alcaldía desde el 01-06-2008, reenganche que fue posible por haber un cargo vacante específicamente al que ocupaba el ciudadano: Enyelber Velazquez, quien renuncio voluntariamente, desempeñando el cargo de INSPECTOR DE INGENIERIA. Es todo.” Seguidamente: En éste estado, visto lo anteriormente manifestado por el ciudadano: Alcalde, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, cumplida la obligación de reenganche del ciudadano: JOSE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ PIÑERO, ya identificado, desde la fecha antes señalada, es decir, desde el 01-06-2008, en el cargo antes señalado. Así mismo se le ratifica la Orden dada mediante Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Alcaldesa de este Municipio Cruz Paredes, la cual riela al folio Treinta y Cuatro (34) de la presente comisión en la que se le ordenó incluir en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), el monto a pagar por conceptos de salarios dejados de percibir desde su irrita remoción hasta la reincorporación definitiva al referido cargo la cual asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.100.294,82) o lo que es igual a DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.19.100,29), tal como lo ordena la sentencia dictada por el comitente en fecha 26-07-2005 y experticia complementaria de fecha 22-11-2004 al 30-09-2007 a menos que exista provisión de fondos para su cancelación en el presupuesto del presente año, caso en el cual deberá proceder a su pago inmediato a la prenombrada ciudadana, todo esto de conformidad con lo establecido en los numeral 1°, del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En virtud de lo ordenado anteriormente se DECLARA formalmente cumplida la presente comisión. No habiendo otra actuación que practicar en la presente Comisión se ordena el cierre del acta, previa lectura de la misma siendo las Once y Cincuenta (11:50Am) minutos de la mañana. Terminó; se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


Abg. Licet Del Valle Hernández Peña
EL NOTIFICADO
(ALCALDE ENCARGADO)


José Rafael Boniforti




EL QUERELLANTE;


José De las Mercedes Rodríguez Piñero

EL APODERADO JUDICIAL;


Abg. Félix Antonio Gómez Chacón
EL SINDICO PROCURADOR
MUNICIPAL;


Abg. Cesar Falcón Zamora
EL SECRETARIO;


Abg. Juan Vicente Montes







LHP/jvm
Comisión Nº 2008-06.-