REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°

EXP. N° 801-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ROSABEL PAREDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.637.869.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: IGNACIO ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.293.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Agosto de 2008, en beneficio de la niña SCARLETH LISNEY ZAMBRANO PAREDES, nacida en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 04/08/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nº. 91, tres (03) años de edad, entre los ciudadanos: ROSABEL PAREDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.637.869, de profesión u oficio: Docente, domiciliada en el Barrio Las Américas, calles 6 y 7, avenida 9, casa N° 6-34, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas e IGNACIO ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.293, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en las Parcelas de Capitanejo, mas abajo de las Crioles, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña SCARLETH LISNEY ZAMBRANO PAREDES.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano IGNACIO ZAMBRANO ARAQUE, se obliga fijar la obligación de manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), más una cuota especial por la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano IGNACIO ZAMBRANO ARAQUE, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ROSABEL PAREDES SANCHEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 801-08.