Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa signada con el número 1C-1599/08, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ PALENCIA; de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acordó iniciar el presente proceso penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las Actas de Investigación que rielan en el presente expediente consta que en fecha 18-09-07, siendo las 12:20 horas del mediodía, al momento que los funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, por el centro de la ciudad, específicamente entre calle Carvajal con Calle Márquez del Pumar, cuando visualizaron a un joven que se trasladaban abordo de un vehículo automotor (moto), donde los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a los fines de verificar la documentación del referido vehículo, presentando una factura a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en ese instante se presentó un ciudadano quien se identificó como JOSE JAVIER MARTINEZ PALENCIA, quien manifestó que el vehículo (moto) que se encontraba retenido presentaba diversos repuestos y piezas de una moto de su propiedad que le habían despojado, razones por las cuales queda en calidad de retenido el vehículo en mención.
Solicitó la Fiscalía especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1599/08 de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, señalando que se evidencia de las Actas que conforman la presente investigación que el vehículo (moyo) robada a la víctima, de quien se desconoce el autor (es) del hecho, se localizaron efectivamente diversas piezas del referido vehículo en la moto del adolescente imputado; circunstancias por las cuales se solicita el presente sobreseimiento-.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto consta en las acta procesales que el adolescente investigado presentó por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público la documentación que lo acredita como propietario del vehículo (moto) objeto del presente procedimiento, y tomando en cuenta además, que este pedimento es un sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo en el que la víctima tiene un (01) año a partir de la fecha de su notificación para oponerse al cierre definitivo de esta causa. Y así se decide.
Dispone el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente: “FIN DE LA INVESTIGACION. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Siendo así las cosas, esta Administradora de Justicia comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo acredito la propiedad del vehículo (moto) por el cual se le investiga, manifestando que los repuestos se los compro a un ciudadano de nombre Richard, igualmente de las diligencias practicadas en la presente investigación no se evidencia el autor (es) del robo de la moto del ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ PALENCIA, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública afirma que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considerando por ello, ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se decide