Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1693/08, al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y/O ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE DESCONOCE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” y 650 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente en relación al Artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente caso no se realizó.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acordó iniciar el presente proceso penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto en fecha 17-02-08, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje, al momento que se trasladaban por el sector comercio de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, cuando observaron un vehículo automotor (moto) la cual era tripulada por un joven, mismo que al notar la presencia policial habría tomado una actitud sospechosa, razones por las cuales se le dio la voz de alto, solicitándole documentación persona. Así como del vehículo en mención, facilitando a la comisión policial una factura en la cual el serial del motor no corresponde con el implantado en dicho motor, indicando el adolescente que el motor en cuestión estaba recién comprado y no cargaba la factura para el momento, por lo que se realizó la detención del vehículo.

DEL DERECHO.
La representación Fiscal Octava del Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, calificó los hechos, como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y/O ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Establece el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El sobreseimiento procede cuando: 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa:
1.- Que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto consta en las actas procesales que no existe víctima identificada, lo que haría inoficioso convocar la Audiencia Oral. Y así se decide.
2.- Al folio 03 del Expediente riela Acta de Informe Policial, suscrita por los funcionarios DTGDOS FABIO ALEXIS TORRES RODRIGUEZ y WILFREDO JIMENEZ, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde consta como ocurrieron los hechos, donde r3sulto retenido el vehículo (moto) Marca: Topaz, Modelo: CB 150, Color: Azul, Tipo: Paseo, Año: 2007, Capacidad: 2 puestos, Serial Chasis: LX8PCK5037E011175, Serial Motor: 72050279.
3.- Igualmente consta al folio 04 Acta de Retención de Motocicleta de fecha 17-02-2008, con las siguientes características Marca: Topaz, Modelo: CB 150, Color: Azul, Tipo: Paseo, Año: 2007, Capacidad: 2 puestos, Serial Chasis: LX8PCK5037E011175, Serial Motor: 72050279.
4.- Inserta al folio 07 riela Acta de Experticia de Vehículo, concluyendo que el vehículo presenta sus seriales de identificación originales.
5.- Consta al folio 08 Acta de Experticia Documentológica de un documento denominado factura, la cual arrojó como resultados que se trata de un Documento Auténtico.
Elementos de convicción estos de donde se evidencia que no existe declaración de testigos presénciales ni referenciales que puedan corroborar con exactitud lo plasmado en el Acta de Informe Policial de fecha 17-02-2008 (folio 03), así como se evidencia de la Experticia Documentológica, mediante el cual se pudo constatar que el documento presentado por el adolescente es un Documento Auténtico.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1º por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Así se decide.