Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1470/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YELIXA DEL VALLE VILLANUEVA MIRABAL.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 24/09/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 22-12-2005, en horas de la mañana aproximadamente la adolescente investigada habria lesionado en varias partes del cuerpo a la ciudadana YELIXA DEL VALLE VILLANUEVA MIRABAL; señala la Vindicta Pública que de los elementos de convicción recabados no consta la declaración de testigos presénciales o referenciales alguno que puedan corroborar el presente hecho punible, aunado a que ha citado en reiteradas oportunidades a la víctima, a los fines de que comparezca por ante su despacho, resultando imposible la comparecencia de misma, logrando comunicarse con esta por teléfono donde le comunicó no poder asistir a los diferentes actos del proceso y que por otra parte para la presente fecha no presenta secuela de las lesiones, razones por las cuales no desea continuar con la presente investigación; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 562 ordena: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 18 de mayo de 2007, y por cuanto la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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