Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1472/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE CARROCERIA, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARIA ARENAS.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 26/09/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 15-10-2005, funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 11, le retuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un vehiculo automotor (moto), el cual presentaba alteración en uno de sus seriales; señala la Vindicta Pública que de los elementos de convicción recabados no consta la declaración de testigos presénciales o referenciales alguno que pudieran corroborar con exactitud el grado de responsabilidad del adolescente imputado, no siendo suficientes los elementos con que cuenta para continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente investigado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 562 ordena: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 26 de septiembre de 2007, y por cuanto la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: