Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1473/07, seguida a los Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR CAROLINA PEREZ LEAL.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 26/09/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 28-12-2005, la ciudadana ELIMAR CAROLINA PEREZ LEAL, manifestó en Acta de Denuncia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la habrían agredido físicamente en varias partes del cuerpo; señala la Vindicta Pública que de los elementos de convicción recabados existe únicamente la declaración de un testigos presencial de los hechos, quien manifiesta haber observado una pelea entre dos (2) jóvenes, no aportando más datos que sirvan de complemento alo denunciado por la víctima, de igual manera la misma no ha asistido a las Citaciones efectuadas a los fines de continuar con las fases del proceso; circunstancias estas por las cuales solicita el sobreseimiento y no siendo suficientes los elementos con que cuenta para continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente investigado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 562 ordena: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 26 de septiembre de 2007, y por cuanto la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
|