La presente Causa se inició en fecha 27 de Enero del año 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos: RESISTENCIA A AL AUTORIDAD Y DAÑOS VIOLENTOS, según Acta Policial N° 120 de fecha 26 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario Inspector LEONARDO BARRIENTOS, Placa 056, titular de la cédula de identidad N° V- 12.824.498, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas quien deja constancia de la siguiente diligencia policial; “Siendo las 08:30 horas de la mañana de la presente fecha encontrándome de servicio de patrullaje al mando de la unidad P-38, conducida por el distinguido PABLO DELGADILLO, en compañía de once (11) auxiliares más en la parte alta de la ciudad Marquesa, cuando nos desplazábamos entre el Liceo Anduela Palacios y Alberto Arvelo Torrealba, recibimos llamado de la Central de radio de comunicaciones emergencia 171, de la policía del estado, informándome que me trasladara hasta la avenida Cuatricentenaria, a la altura de la escuela Técnica Integral Zamora, ya que los estudiantes del mencionado Liceo, estaban alterando el orden público y quemando cauchos en la vía, obstaculizando el libre transito de los vehículos y peatonal, procediendo a trasladarnos al sitio al llegar se trato de dialogar con los estudiantes y sin mediar palabras al verla comisión policial , comenzaron a lanzar objetos contundentes, como (piedras, palos, botellas y bombas molotov ), el cual al ver la situación presentada tuvimos la necesidad de usar el equipo anti motín de gases lacrimógenos, plásticos, obteniendo como resultado la retensión de cuatro adolescentes y tres adultos, estudiantes de esa unidad educativa, efectuándole el registro de personas a los adolescentes y respetando el pudor de la adolescente no encontradole nada en su poder a ninguno de los apensionados de los estudiantes, culminado todo el proceso de discreción y retención fueron trasladados hasta las Instalaciones del Comando General, informándole a los adolescentes que se encontraban en calidad de aprehendidos y así mismo fueron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, seguidamente me traslade hasta la oficina de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas”

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-0084-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº 06-F8-0085-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nro CG-PIP-DIP-005-07 de fecha 26 de Enero de 2007, suscrito por el Funcionario Inspector Jefe (P.E.B.) LIC. JHONNY ALEXÁNDER PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Acta Policial Nº 120, de fecha 26 de Enero de 2007, suscrita por los Funcionarios: SUB/INSP (P.E.B.) LEONARDO BARRIENTOS (Placa N° 056), Distinguido (P.E.B.) PABLO DELGADILLO (Placa N° 0893), Agente (P.E.B.) YUSMAY GARCIA (Placa N° 1776), Agente (P.E.B.) YOSMAR RUIZ (Placa N° 2053) adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales, Actas de los Derechos de los Imputados adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY de fecha 26 de Enero de 2007, Acta de Retensión de Objetos, de fecha26 de Enero de 2007, suscrita por el C/2DO (PEB) CRALOS GONZALEZ, Placa 467, Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de Enero de 2007, suscrita por el Funcionario C/2DO (PEB) CRALOS GONZALEZ, Placa 467, del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, división de Investigaciones Penales; Oficio Nro CG- DIP- PIP-Nro-076 y 077, de Remisión de Adolescentes, de fecha 26 de Enero de 2007, suscrito por el Funcionario Inspector Jefe (P.E.B.) LIC. JHONNY ALEXÁNDER PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1269/2006.-

En fecha 02 de Agosto de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-