La presente causa se inició en fecha 27/01/2007, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-0087-07, suscrito por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según Acta Policial N° 101, de fecha 26/01/2007, Según Acta de Denuncia, de fecha 26/01/2007, Según Acta de Inspección Técnica, de fecha 26/01/2007, Acta de Retención de Objeto, de fecha 20/01/2007, donde manifiestan y dejan constancia de: “en fecha 26 de enero de 2007, en horas del medio día aproximadamente, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado por parte de la central de radio a los fines que se trasladaban a la Urbanización Llano Alto específicamente hasta el Liceo Libertador de esta ciudad de Barinas por cuanto había un grupo había un grupo de estudiantes arrojando objetos contundentes, razón por la cual se trasladan al sitio en mención, donde una vez presentes pudieron constatar la veracidad de la información, percatándose que los estudiantes al notar su presencia policial tomaron una actitud agresiva, arremetiendo contra los funcionarios policiales logrando darle captura a dos (02) de ellos, quienes fueron identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1333/2007.
Cursa inserta a desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y uno (61), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS VIOLENTOS, previsto en los artículos 218 y 474 ambos del código Penal Venezolano Vigente, sin que hasta la presente facha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.