La presente causa se inicio en fecha 05/03/2007, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-0212-07, suscrito por los Abgs. CARMEN MARIA LEÒN DE RODRÌGUEZ, y JOSÈ FRANCISCO TRASPUESTO, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Según Acta Policial, de fecha 04 de Diciembre de 2005. Acta de Retención de Vehículo, de fecha 03 de Diciembre de 2005. Acta de Experticia de Vehículo N° 9700-068-032, de fecha 09 de Enero de 2006; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 04 de Diciembre de 2005, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente al momento de encontrarse los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional en sus labores de guardia en el Punto de Control Fijo del Sector la Caramuca, visualizaron un ciudadano a bordo de un vehículo automotor (moto), procediendo a solicitarle la documentación personal así como la del vehículo que tripulaba, donde una vez aportadas las mismas quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera se le realizo una revisión a la moto donde pudieron constatar que la misma presentaba una suplantación del serial de carrocería.”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-1341/2007.
Cursa inserta a los folios QUINCE (15), DIECISEIS (16), y DIECISIETE (17) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
|