La presente causa se inicio en fecha 27/02/07, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-805-07, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Según Acta Policial N° 269 de fecha 26/02/07, Acta de Investigación Técnica de fecha 26/02/2007, de las actuaciones se desprende que: “en fecha 26 de Febrero de 2007, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente funcionarios policiales Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales comando General del Estado Barinas, recibieron llamado de la central de radio a los fines que se trasladaran a la adyacencias del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Barinas, donde se encontraba un grupo de estudiantes pertenecientes a la escuela Técnica Industrial alterando el orden público, donde una vez presentes estos jóvenes estudiantes tomaron una actitud violenta contra la comisión policial, así como vehículos, personas y establecimientos cercanos, propinándole diversos daños a las unidades de la comisión; viéndose en la necesidad de usar la fuerza pública ya que los referidos jóvenes pusieron resistencia al momento de su aprehensión; quedando aprehendido siete jóvenes siendo identificados como los adolescentes anteriormente mencionados”.
Una vez recibidas las Actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-00193-07 de fecha 27 de Febrero de 2007, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº 06-F8-00194-07 de 27 de Febrero de 2007, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº CG-PIP-DIP-012-07 de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrito por el Funcionario: Inspector Jefe (P.E.B.) JHONNY ALEXÁNDER PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Oficio Nº CG/DIP/Nro/012-07 de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrito por el Funcionario: Inspector Jefe (P.E.B.) JHONNY ALEXÁNDER PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Acta Policial Nº 269, de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrita por los Funcionarios: Distinguido (P.E.B.) FERMIN EDUARDO GARCIA (Placa N° 799), Distinguido (P.E.B.) JAIRO GARCIA (Placa N° 1181), Distinguido (P.E.B.) LUIS RODRÍGUEZ (Placa N° 1834), Distinguido (P.E.B.) JESUS PALENCIA (Placa N° 2031) adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales; Actas de los Derechos de los Imputados, adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrita por el Funcionario DTGDO. (P.E.B) RAFAEL ZAMBRANO, del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, división de Investigaciones Penales, Oficio Nº CG-DIP-398, Remisión de Detenidos, de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrito por el Inspector Jefe (P.E.B.) JHONNY ALEXÁNDER PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, oficio CG/DIP/PIP/NRO: 426-07 de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrito por el Inspector Jefe (P.E.B.) JHONNY ALEXÁNDER PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la Nomenclatura 2C-1339/2007.-
En fecha 06 de Agosto de 2007, éste Juzgado Segundo de Control decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.
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