Visto el oficio Nº 06-F8-01169-08, presentado por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas; quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: CARMEN CECILIA JAIMES CONTRERAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.334.188. A tales efectos, éste Juzgado Segundo de Control, a los fines de decidir, considera que no revisten Carácter Penal las siguientes Actuaciones Procesales, consignadas por el Ministerio Público; que ameriten el enjuiciamiento de oficio.
Consta en Acta de Denuncia, de fecha 03 de Julio de 2008, formulada por la ciudadana: CARMEN CECILIA JAIMES CONTRERAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.334.188, residenciada en el Barrio La Esperanza II, de la Población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; donde expuso: “Denuncio que a eso de las 6:30 horas de la mañana de hoy, fui amenazada en mi casa, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es concubina de un hermano mío y que es vecina de mi casa, resulta que me amenazo con agredirme con un cuchillo que saco a relucir y dijo que me iba a matar .”…

Como se evidencia, de las Actuaciones que conforman la presente Causa, considera éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; que los hechos se subsumen dentro del supuesto, previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas.-