Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 25-09-2008, por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas y el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 21 de Junio de 2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas por la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en esa misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, la IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le solicito a la victima que se vieran en un Ciber de nombre “JEANS” ubicado al lado del Liceo Bolivariano Herminio León Colmenares de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, al momento que se encontraba en el referido sitio fue interceptada por la mencionada adolescente en compañía de su hermana la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes procedieron a agredirla físicamente y verbalmente”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputadas las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Observaron que si bien es cierto que se inició la presente Actuación por la Comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, por cuanto en fecha 21 de Junio de 2007, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en horas de la tarde aproximadamente agredieron física y verbalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero es el caso ciudadano Juez que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, de igual manera esta representación fiscal en reiteradas oportunidades ha librado boleta de citación a la víctima a los fines que comparezca a este despacho, siendo imposible la comparecencia de la misma, logrando comunicarse vía telefónica con la misma quien señalo su deseo de no querer asistir a los diferentes actos del proceso por cuanto no cuenta con el tiempo, para asistir a los mismos, aunado a que no ha presentado otro tipo de problemas con las investigadas, circunstancias estas que nos imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra las adolescentes investigadas, por lo que se solicita el presente sobreseimiento.

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.