Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 25-09-2008, por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas y el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 29 de Diciembre de 2005, siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, al momento que el ciudadano ESPINOZA AGUILERA WILMER ALFREDO se trasladaba por la calle 09, con avenida 03 de Barrio Corocito de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando fue interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras procedió a agredirlo verbalmente y físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando objetos contundentes (piedras) y un arma blanca, de igual manera lo amenaza de muerte”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que si bien es cierto que se inició la presente Actuación por la Comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, por cuanto en fecha 03 de Enero de 2006, el ciudadano ESPINOZA AGUILERA WILMER ALFREDO, manifestó en acta de denuncia que el adolescente investigado lo habría agredido físicamente en varias partes del cuerpo; pero es el caso ciudadano Juez que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado, de igual manera no consta la revisión Medico Legal la victima , por lo que se realizo llamada telefónica a la sede de la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas donde informaron que hasta la presente fecha el ciudadano denunciante no asistido al referido despacho los fines de practicarse la Medicatura que permitiera corroborar las lesiones que según acta de denuncia fueron propinadas por aquí investigado, aunado a que en reiteradas oportunidades se ha librado boleta de citación tanto a la victima como al presunto autor del hecho, siendo imposible la incomparecencia de los mismos, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción contra el aquí investigado.
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.
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