Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 25-09-2008, por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas y el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 12 de Enero de 2008, siendo las 1:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN AGUSTIN se encontraba laborando como despachador de la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela S.A., en una bodega denominada “Víveres los García”, ubicada en el Barrio Ciudad Perdida del Estado Barinas, cuando se presentaron dos adolescentes, quienes portando armas de fuego, procedieron a despojarlo violentamente del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día, para posteriormente emprender veloz huida”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que si bien es cierto que se inició la presente Actuación por la Comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, por cuanto en fecha 12 de Enero de 2008, el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN AGUSTIN manifestó en acta de denuncia que al momento que se encontraba laborando como despachador de la empresa Coca-Cola en el Barrio Ciudad Perdida, cuando fue interceptado por dos sujetos quienes portando arma de fuego lo despojan del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día, que de las actas procesales que conforman la presente actuación se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran corroborar con exactitud lo denunciado, así como los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas dejaron constancia que fue imposible la recuperación del dinero robado, de igual manera la ubicación de los presuntos autores del presente hecho punible que nos ocupa hasta presente fecha , aun cuando se realizaron diversos recorridos por los sectores adyacentes al sitio en el cual la victima fue sometido y despojado de su dinero en efectivo, circunstancias estas que nos permite estimar que no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal.

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.