Visto el escrito cursante al folio ciento sesenta y uno (161) y su vuelto, presentado por el Abg. Miguel Ángel Guerrero, en su carácter de Defensor Público del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; mediante el cual solicita la posibilidad de cambiar la medida impuesta por una medida menos gravosa, como podría ser alguna de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para lo cual pide se tome en cuenta: 1.- De acuerdo a la declaración de la víctima, fue sometida por dos personas que se trasladaban en una moto color azul, y al momento de la detención capturan a cinco (05) entre los cuales estaba su defendido, quien se trasladaba en una moto, color gris, propiedad del padre, tal como establece el acta policial; lo cual evidencia que su defendido no tuvo participación alguna en el delito que se le acusa. 2.- La descripción de que da la víctima de las personas que lo robaron, no coincide con las características de su defendido. 3.- Igualmente pide se tome en cuenta el derecho a ser juzgado en libertad y el interés superior del adolescente; pues es la primera vez que se le imputa su participación en un hecho punible; además no existen los elementos de ley que hagan presumir que el adolescente pueda evadir el proceso. La madre y el padre del adolescente están dispuestos a asumir el compromiso de presentar al adolescente cada vez que así lo exija. Sobre éste particular este tribunal Segundo de Control observa:
En cuanto a la posibilidad de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la misma puede ser solicitada en el inicio y durante todo el proceso atendiendo al interés superior del adolescente así como al principio de excepcionalidad de la Privación de Libertad establecida en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre que se llenen los extremos de ley establecidos por el Tribunal Especializado quien a través del Juez Natural ejerce el control jurisdiccional mediante la aplicación de una adecuada tutela judicial efectiva en aras de garantizar el debido proceso entre las partes .
Ahora bien, analizando detalladamente la petición del Defensor Público éste señala que la madre y el padre del adolescente están dispuestos a asumir el compromiso de presentar al adolescente cada vez que así lo exija, que es la primera vez que se le imputa su participación en un hecho punible, además que no existe elementos de ley que hagan presumir que el adolescente pueda evadir el proceso; lo que conlleva a establecer las pautas ó los requisitos en la presente decisión interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “a” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.- Detención en su propio domicilio bajo la custodia de sus padres, ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes deberán suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente.
2.- Se prohíbe reunirse con los compañeros con los que se encontraba el día en que ocurrieron los hechos.
Se le advierte al adolescente que en caso de incumplimiento se revocará la presente medida y se ordenará la detención a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.