Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-601/06, seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 11 de Octubre de 2.006, la adolescente supra identificada, fue sancionada a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, y Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, sanción que de conformidad con el computo de sentencia efectuado en fecha 31 del mes de Octubre del año 2006, el que riela a los folios 531 al 532 de la presente causa quedaría totalmente cumplida en fecha 14 de Septiembre del año 2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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