Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por LA Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, cuyo ponente fue el Dr. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, de fecha 17-07-2008, recurso ejercido contra le decisión pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 1 Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 23 de Abril del Año 2008, en la cual resultó sancionada la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)