Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fuera sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y hallado responsable penalmente por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 406 ordinal 2° y 277 en concordancia con el artículo 84 en su tercer numeral y 83 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano; RODRIGUEZ SANTOS WILLIAM ALBERTO y EL ESTADO VENEZOLANO, al cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, sanción a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS, tal y como consta del presente expediente signado bajo la nomenclatura particular Nº E-782-08.
Ahora bien, cursa al folio; 246, ACTA DE DEFUNCION Nº 78, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas, correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual se afirma que el referido adolescente falleció en fecha 28 de Julio del presente año, a la una de la mañana, en socopó, acta que en fecha 24-09-2008, fue consignada por su defensor Abg. MIGUEL GUERRERO y agregada al respectivo expediente, constituyendo este hecho una imposibilidad de continuar la prosecución del proceso seguida en su contra; con lo cual de manera inmediata le pone fin al mismo, por cuanto el sancionado falleció, tal y como consta del contenido del acta aludida; circunstancia que constituye una Causal de Extinción de la Acción Penal, hecho que consecuencialmente produce el Sobreseimiento Definitivo de la Acción Penal en su contra, por cuanto el efecto legal que recae sobre ésta circunstancia evidentemente produce Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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