Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-618/06, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 31 de Octubre de 2.006, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 83, y el artículo 277 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS, sanción que de conformidad con el computo de sentencia efectuado en fecha 08 del mes de Enero del año 2007, el que riela a los folios 135 al 136 de la presente causa quedaría totalmente cumplida en fecha 02 de Septiembre del año 2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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