Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-713/07, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 03 de Octubre de 2.007, el joven fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la imposición de Reglas de Conducta, le fueron impuestas por un lapso de UN (1) AÑO, las siguientes; 1.- Obligación de presentarse por ante el tribunal respectivo cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar Constancia de Trabajo. 3.- Obligación de continuar estudiando y 4.- Prohibición de ingestas alcohólicas, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES DE TIPO BASICO, previstos en el artículo 455 y 413 del Código Penal venezolano vigente; evidenciándose que la medida de Imposición de Reglas de Conducta, quedó totalmente cumplida en fecha 23-09-2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público ni de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.