Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-593/06, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 06 de Marzo de 2.008, el adolescente supra identificado, fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTERS Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sanción que de conformidad con el computo de sentencia efectuado en fecha 26 del mes de Marzo del año 2008, el que riela a los folios 80 al 81 de la presente causa quedaría totalmente cumplida en fecha 04 de Septiembre del año 2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.