REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 24 de Abril de 2009


N° 1.128-09.
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JAIME JOSÈ ESPAÑA CELIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-18.558.194, Educador en la escuela “Alejo Fortique” de la población de San Silvestre, Municipio y Estado Barinas, con domicilio en Independencia II Calle Los Pinos Nº.6-43 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y SANDRY MILEIDYS RAMOS MOYETONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.407.878, Estudiante, con domicilio en el Barrio San Martin, Calle Pàez de esta Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de Abril dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de la niña SEILYMAR PAOLA ESPAÑA RAMOS, en base a los siguientes términos: El Padre de la referida niña ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.600) para cubrir sus estrenos y/o Bonificaciòn Especial. La ciudadana SANDRY MILEIDYS RAMOS MOYETONES, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.