REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad 24 de Abril de 2009


Nº 1.133-09
199° Y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.203.031, domiciliado Barrio el Playón calle Páez de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas y la ciudadana Yeniser del Real Terán Rubio, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.118.357, domiciliada en el Barrio La Arboleda de esta población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 23 de Abril del año 2.009 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaría en beneficio de los niños ORIANA VALENTINA y JOSE ANGEL GARRIDO TERAN, en base a los siguientes términos: el padre de la referida niña se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaría la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) mensuales, asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000) para cubrir los estrenos como bonificación especial de fin de año. La ciudadana YENISER DEL REAL TERAN RUBIO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente..