REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD.-
SEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 149º
Exp.1.031-07
Se inicia el presente procedimiento mediante Demanda que incoara la ciudadana NANCY JOSEFINA FARIAS ALVARADO, titular de la Cèdula de Identidad Nùmero V-15.270.059, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, domiciliada en el sector Madre Vieja Las Caobas, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2007, mediante la cual pretende y demanda al ciudadano JUAN JOSÈ AMPUEA, venezolano, mayor de edad, Obrero, domiciliado en el Secto Madre Vieja Las Casitas cerca de la Escuela Boliovariana, jurisdicción de Municipio Rojas del Estado Barinas. De allì que demanda una fijación de Obligación de Manutención Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200), cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, recreación, en el mes de AGOSTO la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400) para cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, en el mes de DICIEMBRE la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400) aparte de la mensualidad como Bonificaciòn Especial de fin de año.
En la misma fecha este Tribunal dictò auto mediante el cual ADMITE la referida demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; asimismo se notificò mediante Oficio No. 2230-31 al Fiscal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del inicio del presente procedimiento.
En 21 de Febrero de 2007 el Alguacil consigna Boleta de Citación librada al ciudadano JESÙS ANTONIO BRITO en blanco y sin firmar, por cuanto le fue imposible su ubicación a pesar de las diligencias realizadas. En la misma fecha se dictò auto dandola por recibida y agregandola al Expediente respectivo. Desde esa fecha no se verificò actuación procesal alguna de la Parte Actora en el presente Juicio; ahora bien, para decidir la presente Causa observa quien aquì decide, lo siguiente:
MOTIVA:
Que se trata de un Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, cuya finalidad primordial es lograr la celeridad para obtener atravès del tràmite procedimental la Fijación de Manutención en referencia; sin embargo, observa que durante el decurso procedimental no se realizò por parte de la Actora diligencia alguna para lograr la misma; que es funciòn primordial de la administración de Justicia, no sòlo garantizar el acceso a la misma, sino ademàs, mantener una correcta aplicación de la Ley, sin que por ninguna causa, èstos se deban mantener perennemente, pues esto constituirìa un abuso de la jurisdicción y de la administración de Justicia, màs aùn cuando se observa una marcada inactividad de la parte accionante, lo que se traduce indudablemente en pèrdida de interès procesal dentro del Expediente, tendiente a gestionar la citación subsidiaria a los fines de lograr la comparecencia del Demandado. ASI SE DECIDE.
Que aùn cuando este Juzgado realizò lo necesario para tramitar la Causa, no se verificò durante el lapso de dos (02) años, un (01) mes y diecinueve (19) dìas, actuación procesal de la Parte Actora, ASI SE DECIDE.
Que la situación fàctica aquì prevista concatenan perfectamente con lo que dispone el encabezamiento del Artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes,..”.
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