REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: EC11-R-2001-000014
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE
Oscar Antonio Eizaga Adrián, titular de la cédula de identidad No. V.-7.168.122
APODERADO
Olga Montilva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.940
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO
Distribuidora de Bebidas Piedemonte, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Marzo de 1996, bajo el No.47, Tomo 4-A
APODERADOS
Carmen Guevara y Luis Moreno, inscritos en el IPSA bajo el No.17.071 y 35.817
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta sentencia ene fecha 17 de Mayo de 2001, declarando con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales que fuere incoada por el ciudadano Oscar Antonio Izaga Adrián contra la Sociedad Mercantil Distribuidora de Bebidas Piedemonte, C.A, dicta sentencia contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos y remitido al Juzgado de Primera Instancia del de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que es recibido el día 11 de Junio de 2001, y fija la oportunidad para la presentación de informes de segunda instancia.
En fecha 19 de Junio de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dice vistos sin informes de las partes
En fecha 18 de Septiembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, difiere la oportunidad procesal para dictar sentencia.
El nuevo juez regente del Juzgado de Primera Instancia del de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se aboca en fecha 26 de Noviembre de 2002.
Consta que mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicita sea dictada sentencia, petición esta que se reitera el día 28 de Enero de 2003.
Posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 24 de Noviembre de 2004 en el Estado Barinas, se le suprime la competencia en materia del trabajo al Juzgado de Primera Instancia del de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la causa es distribuida entre los Juzgados de Juicio, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo, quien se declara incompetente para conocer el presente recurso por encontrase el mismo en segunda instancia, mediante sentencia de fecha 15 de Febrero de 2005, previa solicitud de abocamiento requerida mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2005.
Recibido el presente recurso, en fecha 17 de Febrero de 2005, este tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la partes, todo ello mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2005.
En fecha 26 de Julio de 2005, y la designación de un nuevo Juez regente, este aboca al conocimiento, debido a que fuere solicitado mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2005.
Este Juzgado a los fines de decidir la presente controversia observa:
En primer termino, esta alzada afirma su competencia para resolverla, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por encontrarse el presente asunto en segunda instancia y estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente expediente este Juzgador lo realiza de la siguiente forma:
Como punto previo, considera esta Juzgadora conviene analizar la figura jurídica de la Perención de la Instancia, prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
De la norma antes transcrita, se desprende dos supuestos de hecho en que opera la extinción de la instancia, a saber, aquel caso en que, antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y el otro, en que encontrándose el proceso en etapa de dictar Sentencia, no haya actividad alguna por la parte o por el Juez de la causa, durante el mismo período de un año.
De lo anteriormente expuesto se permite establecer que, antes de comenzar el lapso para Sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, es decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de Sentencia, corresponde también al Juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, igual corresponde a las partes realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso, instando al Juez de la causa a dictar la respectiva sentencia.
Asimismo, el lapso de perención previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inicia el día siguiente de aquél en que se realiza el último acto de procedimiento de las partes o del Juez, dependiendo del caso.
Ahora bien, no cualquier actuación lleva consigo la interrupción del lapso de perención, toda vez que debe tratarse de actos de procedimiento que demuestren la voluntad de activar el proceso a su destino final, no siendo posible pensar que los autos de abocamiento del juez para conocer la causa, constituyan actos de impulso procesal, capaces de evitar la perención de la instancia, durante mas de un año las partes no efectuaran actuaciones procesales tendientes a impulsar el proceso, dado que durante el periodo comprendido desde el 09 de Marzo de 2007 hasta el 17 de Marzo de 2009, no hubo actuaciones de las partes, y no habiéndose realizado acto procesal alguno desde esa oportunidad capaz de impulsar el proceso durante mas de un año de paralización de la causa, se declara la perención del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil que establece, que “cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención”, es por ello que esta alzada declara la perención del recurso de apelación propuesto y se confirma la sentencia apelada. Así se decide.
III
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA la perención de la instancia y la extinción del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 17 de Mayo de 2001, en la causa seguida por el ciudadano Oscar Antonio Izaga contra la Sociedad Mercantil Distribuidora de Bebidas Piedemonte, C.A. con motivo de cobro de prestaciones sociales. Notifíquese la presente decisión, por cuanto ha sido proferida fuera de su oportunidad legal.
No hay condenatoria expresa en costas del recurso.
Remítase la causa el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su oportunidad legal.
Dado y firmado, en la Sala de Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Abril de 2009. 198° de la independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias de ley.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 1:30 p.m. bajo el No.038. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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