REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: EC11-X-1999-000001

Recibida la presente causa por declinatoria de competencia efectuada el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, según auto de fecha 23 de Febrero de 2005, el cual fuera recibido por este tribunal el día 04 de Marzo de 2005.

Se desprende de la revisión de las actas procesales, que al folio 119 y 120, que mediante diligencia, de fecha 11 de Marzo de 1999, mediante la cual la abogado Nancy Archila, recusa al abogado Francisco Guzmán, en su carácter de Juez del Juzgado Parroquia Barrancas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy denominado Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa que por calificación de despido intento el ciudadano Trino José Escobar contra la Sociedad Mercantil Aserradero San Pedro C.A., este Tribunal para decidir considera:

I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en caso de inhibiciones o recusaciones de ...” Municipio, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de la recusación propuesta contra el Juez de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

La recusación es poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del juez cuando este no haya dado el cumplimiento al deber de la inhibición, el cual es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Por otra parte, es un hecho notorio que el abogado Francisco Guzmán, ya no ocupa el cargo de Juez del Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dado que en la actualidad la Juez regente de ese cargo es la abogado Licet Hernández, tal y como se desprende la pagina web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve

Una vez establecido lo anterior, este Tribunal considera que cualquier pronunciamiento respecto a la recusación planteada, es inoficioso debido a que el funcionario judicial recusado no se desempeña como Juez del Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por tanto, ya no va a conocer sobre la causa, en la cual se ha aperturado esta incidencia de recusación. Por tal motivo, se declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión de las presentes actuaciones Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer la recusación propuesta contra el Abogado Francisco Guzmán actuando como Juez del hoy denominado Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,

SEGUNDO: No hay materia sobre la cual decidir.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que sean agregadas a la causa N° 113-99, y la misma siga su curso legal correspondiente.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, al primer (01) días del mes de Abril de 2.009, años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

El Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:45 p.m., bajo el No.0039 Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina