REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : EP11-L-2008-000396

AUTO

Vista la diligencia presentado el día 14 de Abril de 2009, por la ciudadana GLADYS PARRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.506.093, debidamente asistida por el abogado ARGENIS MAGGIORANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.007 y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 13 de Octubre de 2008.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando su revisión en fecha 13 de Octubre de 2008 a los fines de su admisión.
• Que en fecha 15 de Octubre de 2008, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la Corrección del Libelo de la demanda por COBBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el actor ciudadana GLADYS PARRA, y se ordeno librar Boleta de notificación a la parte actora, a los fines de que subsane dentro de los dos días siguientes a su notificación.
• En fecha 22 de Octubre de 2008, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la Admisión del Libelo de la demanda por COBBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el actor ciudadana GLADYS PARRA, y se ordeno librar Cartel de Notificación a la parte demandada, empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en la persona del representante legal ciudadano LUIS ALFREDO PAEZ PUMAR SPOSITO, a los fines de que compareciera a la celebración de Audiencia Preliminar, dentro de los diez hábiles siguientes a su notificación.
• Que en fecha 14 de Abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por la parte actora antes identificado, en donde declara expresamente: “que Desiste del presente procedimiento que se ventila en la presente causa signada con el Nº EP11-L-2008-000396.”
• Asi mismo para el día de hoy se encontraba pendiente la prolongación de Audiencia Preliminar, fijada para las 11:00am; este Juzgado suspende la celebración de la misma; a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones previas:

Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Regina chinchilla.



RP/rch.-