REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Abril del 2009

199 ° y 150°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2008-000477

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.839.863

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado PAOLA CAMACHO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.892.070, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.250.

PARTE DEMANDADA: ciudadano PLACIDO MOISES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.930.036, en su condición de PATRONO y propietario de la Finca “Los Naranjos”.

APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ADELA CAMACHO DE ANDUEZA y JESUS RAMOS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 8.142.302 y V.- 3.856.374 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 24.050 y 41.131.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.839.863, debidamente representado por la Abogada PAOLA CAMACHO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.892.070, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.250, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de documento Poder, que corre inserto a los autos del expediente a los folio 4, 5 y 6; y por la parte demandada comparece y por la parte demandada comparece el ciudadano PLACIDO MOISES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.930.036, en su condición de PATRONO y propietario de la Finca “Los Naranjos”, debidamente representado por la Abogado ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.302 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.131, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 37 y 38. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

JOSE RAFAEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.839.863, parte actora, debidamente representado por la Abogada PAOLA CAMACHO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.892.070, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.250, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de documento Poder, que corre inserto a los autos del expediente a los folio 4, 5 y 6, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el ciudadano PLACIDO MOISES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.930.036, en su condición de PATRONO y propietario de la Finca “Los Naranjos”, debidamente representado por la Abogado ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.302 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.131, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2008-000477. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad, Art 108 LOT, periodo comprendido desde el año 2000, hasta el año 2008, la cantidad de Bs. 6.15,52.
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.018,99.
3.- Vacaciones Vencidas, Art 223 LOT, 197,20 dias la cantidad de Bs. 2.378,91.
3.- Vacaciones Fraccionada: la cantidad de Bs. 1.343,10.
4.- Utilidades Vencidas: Art 174 LOT, 115,32 dias, la cantidad de Bs. 1347,37.
5.- Indemnización por despido: Art 125 LOT, 150 días, la cantidad de Bs. 1.147,30.
6.- Indemnización Por Preaviso: Art 125 LOT, 70 días, la cantidad de Bs. 1.864,80
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de QUINCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.115,99). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL DEMANDADO desde el día 15 de Agosto del 2000, hasta el día 01 de Mayo del 2008, fecha en la cual fue despedido del cargo de OBRERO que venía desempeñando para el demandado, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con EL DEMANDADO, PLACIDO MOISES CORDERO, en su condición de Patrono; se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de OBRERO, devengando un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 799,20); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, EL DEMANDADO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar EL DEMANDANTE, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada ofrece pagarlo en dos partes de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 3.500,00 que se verificará y entrega para el día de hoy 28 de Abril de 2009; en dinero efectivo y moneda de curso legal, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y 2) tres pagos consecutivos que se verificará, el primero en un plazo de treinta (30) días, es decir para el día 28 de Mayo de 2009, la cantidad de Bs. 1.000,000; el segundo a treinta días de dicha fecha es decir para el 28 de Junio de 2009, la cantidad de Bs. 1.000,00; y un tercer y último pago que se entregara y verificara para el día 28 de Julio de 2009, por el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 1.500,00; cantidad y propuesta de pago aceptada por la parte demandante. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el ciudadano PLACIDO MOISES CORDERO, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales, salarios caídos y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE RAFAEL NAVAS, con la parte demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada, igualmente se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Patrono:

El Secretario, Apod del Ddo:

Abg. Jhonny Vela V.