REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : EP11-L-2008-000489

ACTA TRANSACCIONAL

PARTE ACTORA: JORGE RIDER DELGADO, MADELEN RAMIREZ DE MORENO y KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.263.943, V.- 12.839.257 y V.- 12.203.971

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados DIGMARY ANDREA BRICEÑO ROJAS y JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.591.804 y V.- 18.226.447, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 84.453 y 134.520.

PARTE DEMANDADA: empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Octubre de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 17-A. Representado por el ciudadano LUIS MANUEL NOVELLINO GILLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.22.192, en su condición de Presidente.

APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ROMERO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.121.950, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14830.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2009, siendo las 02:30 P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente la Abogada JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.226.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.520, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes Actoras, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta, que corre inserto a los autos del expediente al folio 42; y por la parte demandada empresa EL ESPACIO DE BARINAS C.A, comparece el Abogado CARLOS ROMERO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.121.950, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14830, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial según se evidencia de documento poder que presenta en original en tres folios para que sea agregada a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y a los ciudadanos JORGE RIDER DELGADO, MADELEN RAMIREZ DE MORENO y KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, y su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los demandantes ciudadanos JORGE RIDER DELGADO, MADELEN RAMIREZ DE MORENO y KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.263.943, V.- 12.839.257 y V.- 12.203.971, en fecha 03 de DIiciembre del 2008, contra la Empresa “EL ESPACIO DE BARINAS C.A.,”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2008-000489. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LOS DEMANDANTES, demandaron a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Para : JORGE DELGADO
1.- Antigüedad Acumulada: 15 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 423,75.
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 97,11
3. Vacaciones Fraccionadas: 6,25 días, la cantidad de Bs. 166,51.
4.- Bono Vac Fraccionado: 2,91 días, la cantidad de bs. 77,70.
5.- Utilidades fraccionada: 6,25 días: la cantidad de Bs. 166,51
7.- Indemnización por despido: 10 días, la cantidad de Bs. 266,41
8.- Indemnización por Preaviso: 15 días, la cantidad de Bs. 399,62
9.- Salarios retenidos: la cantidad de Bs. 799,23.
10.-Corrección monetaria e intereses de mora.
2.- MADELEN RAMIREZ MORENO:
1.- Antigüedad Acumulada: 30 días, Art 108, la cantidad de Bs. 843,33.
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 270,14
3. Vacaciones Fraccionadas:11,25 días, la cantidad de Bs. 299,71.
4.- Bono Vac Fraccionado: 5,25 días, la cantidad de bs. 139,87.
5.- Utilidades fraccionada: 11,25 días: la cantidad de Bs. 299,71
7.- Indemnización por despido: 30 días, la cantidad de Bs. 799,23
8.- Indemnización por Preaviso: 30 días, la cantidad de Bs. 799,23
9.- Salarios retenidos: la cantidad de Bs. 799,23.
10.-Corrección monetaria e intereses de mora.
3.- KATY NOREIVA ROJAS ROJAS:
1.- Antigüedad Acumulada: 15 días, Art 108, la cantidad de Bs. 530,08.
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 118,63
3. Vacaciones Fraccionadas: 5 días, la cantidad de Bs. 166,65.
4.- Bono Vac Fraccionado: 2,33 días, la cantidad de bs. 77,76.
5.- Utilidades fraccionada: 5 días: la cantidad de Bs. 166,65
7.- Indemnización por despido: 10 días, la cantidad de Bs. 330,33
8.- Indemnización por Preaviso: 15 días, la cantidad de Bs. 499,95
9.- Salarios retenidos: la cantidad de Bs. 1.000,00.
10.-Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de: 1.- JORGE DELGADO: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.396,79); 2.-. MADELEIN RAMIREZ; la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.574,79) y 3.- KATY ROJAS ROJAS, la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.892,93). QUINTO: Asi mismo Los DEMANDANTE declaran que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: 1.- JORGE DELGADO: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Enero del 2008, hasta el día 30 de Junio del 2008, fecha en la fue despedido del cargo de Mecanico que venía desempeñando en la empresa “EL ESPACIO DE BARINAS C.A ”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Mecanico, devengando un salario diario de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20,49); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. 2.- MADELEN RAMIREZ MORENO: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 04 de Octubre del 2007, hasta el día 30 de Junio del 2008, fecha en la cual fue despedida del cargo de Conserje que venía desempeñando en la empresa “EL ESPACIO DE BARINAS C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Conserje, devengando un salario diario de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.64); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. y 3.- KATY NOREIVA ROJAS ROJAS a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 19 de Febrero del 2008, hasta el día 30 de Junio del 2008, fecha en la cual fue despedida del cargo de Contadora que venía desempeñando en la empresa “EL ESPACIO DE BARINAS C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de contadora, devengando un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, verbigracia costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LAS APODERADAS DE LOS TRABAJADORES como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuos o recíprocas concesiones, han convenido, el primero en aceptar conforme a las facultades especiales otorgadas por los ciudadanos JORGE RIDER DELGADO, MADELEN RAMIREZ DE MORENO y KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, y LA EMPRESA en cancelar, con las excepciones advertidas, por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula anterior, la suma única, justa y razonable de: 1.- JORGE RIDER DELGADO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 2.000,00), 2.- MADELEN RAMIREZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 3.000,00) y 3.- KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 2.500,00) para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar que cursa por cabeza del expediente que fueron citadas en la cláusula cuarta de la presente Acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para LA EMPRESA en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con la realidad de las diferencias reclamadas. A todo evento LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, por las esbozadas circunstancias, acepta en este acto recibir la mencionada suma, el cual se cancela mediante cheques Nos 1.- 08086567 emitido a favor del ciudadano JORGE RIDER DELGADO, 2.- Nº 07826879, emitido a favor de MADELEN RAMIREZ DE MORENO; y 3.- Nº 07826878, emitido a favor de KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, contra la Cuenta Corriente Nº 0137-0040-12-0001347741 del Banco SOFITASA, cuya copias se acompañan. SEPTIMA: Las partes declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, que con el recibo de las sumas antes mencionadas, LA EMPRESA nada le adeuda a su representados ciudadanos JORGE RIDER DELGADO, MADELEN RAMIREZ DE MORENO y KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron sus poderdantes y LA EMPRESA en el lapso indicado en el presente convenio. Finalmente, EL APODERADO DEL TRABAJADOR suficientemente facultado para ello como en todos los actos acordados en este convenio, de manera formal y expresa desiste de la presente demanda intentada en representación de los tantas veces mencionados JORGE RIDER DELGADO, MADELEN RAMIREZ DE MORENO y KATY NOREIVA ROJAS ROJAS, y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Y por último solicitamos se nos expida Copia Certificada de la presente Acta Transaccional.
El Tribunal de la causa, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Asi mismo se ordena devolver las pruebas consignada por cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apoderados de los Actores:



Apoderado de la demandada:

EL Secretario,

Abog. Jhonny Vela.